Por qué es relevante el fondo de comercio

Cuando una empresa compra otra casi nunca paga exactamente lo que vale su balance: paga por la clientela, la marca, el equipo, la posición en el mercado y las sinergias que espera obtener. Esa diferencia entre el precio pagado y el valor razonable de lo adquirido es el fondo de comercio.

En el middle market español suele ser una partida muy relevante del balance tras una adquisición y la más discutida: determina cuánto beneficio consume cada año la amortización, condiciona el reparto de dividendos, genera diferencias entre resultado contable y fiscal y, si el negocio adquirido no rinde, obliga a un deterioro que puede borrar varios ejercicios de resultados. Entender cómo se define, se valora y se deteriora es una pieza esencial del asesoramiento financiero a empresas en cualquier operación corporativa, y más en España, donde conviven el Plan General de Contabilidad (PGC) para las cuentas individuales y la mayoría de las consolidadas y las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF/NIC) para los grupos cotizados.

Qué es el fondo de comercio

El fondo de comercio (goodwill) es el exceso del coste de una combinación de negocios sobre el valor razonable de los activos identificables adquiridos menos los pasivos asumidos. Es, por definición, un residuo: lo que queda del precio una vez asignado todo lo que puede identificarse y valorarse por separado.

Desde el punto de vista económico, ese residuo recoge elementos que generan valor pero no cumplen los requisitos para reconocerse como activos independientes: el negocio en marcha, la plantilla formada y cohesionada, la reputación, las relaciones informales con clientes y proveedores y las sinergias que el comprador espera obtener. También puede incluir, aunque nadie lo reconozca en la memoria, el sobreprecio pagado en una negociación competitiva.

La teoría financiera clásica lo formula de otro modo: el fondo de comercio es el valor actual de los superbeneficios, es decir, de la rentabilidad que el negocio genera por encima de la que cabría exigir normalmente a sus activos netos identificables. Esta definición es la que da pie a los métodos de valoración que veremos más adelante.

Fondo de comercio adquirido frente a generado internamente

Tanto el PGC (NRV 5ª y 6ª) como la NIC 38 prohíben reconocer el fondo de comercio generado internamente: una empresa que lleva treinta años construyendo su marca y su cartera no puede activar ese valor, porque no es un recurso identificable con un coste medible de forma fiable. Solo cuando un tercero paga por él en una combinación de negocios pasa a ser un activo contable.

Naturaleza contable

En el PGC es un inmovilizado intangible (cuenta 204) que solo puede figurar en el activo si se adquirió a título oneroso en una combinación de negocios; en las NIIF se presenta como partida separada con régimen propio.

En consolidación, el fondo de comercio surge de la diferencia entre el coste de la participación y la parte proporcional del patrimonio neto de la dependiente a valor razonable (RD 1159/2010).

Cómo se valora el fondo de comercio antes de la operación

Antes de que exista un fondo de comercio contable hay que fijar un precio, y el precio incorpora una estimación implícita de lo que vale lo que no está en el balance. En la fase pre-deal, la valoración de empresas ofrece dos familias de métodos para cuantificarlo: los que lo deducen del valor global de la empresa y los que lo calculan directamente a partir del superbeneficio.

Fondo de comercio implícito: descuento de flujos y múltiplos

El enfoque dominante en corporate finance obtiene primero el valor global de la empresa (VG) descontando los flujos de caja libres (FCF) al coste medio ponderado del capital (WACC), más un valor terminal (TV) con una tasa de crecimiento perpetuo (g); el fondo de comercio implícito es la diferencia entre ese valor global y el valor sustancial neto (VS), es decir, los activos netos identificables a valor razonable:

VG = Σ FCFₜ / (1 + WACC)ᵗ + TV / (1 + WACC)ⁿ, donde TV = FCFₙ₊₁ / (WACC − g)

FC = VG − VS

Con múltiplos de mercado el razonamiento es idéntico: VG = múltiplo × EBITDA y FC = VG − VS. La ventaja de ambos métodos es su alineación con la práctica internacional; su limitación, la sensibilidad al WACC, a la tasa g y a los comparables elegidos. Un punto de WACC puede mover el fondo de comercio implícito más de un 15 %.

Métodos mixtos de superbeneficio

Los métodos mixtos, de larga tradición europea y todavía frecuentes en pericias, valoraciones de empresa familiar y negociaciones entre socios, parten del valor sustancial (VS) y le añaden el valor actual del superbeneficio: la diferencia entre el beneficio normalizado esperado (B) y el beneficio normal (k × VS), siendo k la rentabilidad que el mercado exigiría a esos activos. El superbeneficio se capitaliza a una tasa i superior a k, porque la persistencia de un intangible no identificado es más incierta que la de un activo tangible.

Método anglosajón o directo. Capitaliza el superbeneficio a perpetuidad:

FC = (B − k × VS) / i

Método alemán o indirecto. Toma como valor global la media entre el valor sustancial y el valor de rendimiento (VR = B / k), lo que reparte el fondo de comercio a partes iguales entre comprador y vendedor:

VG = (VS + VR) / 2, de donde FC = (VR − VS) / 2

Método de la Unión Europea de Expertos Contables (UEC). Corrige a los anteriores exigiendo que la rentabilidad normal k se aplique también sobre el propio fondo de comercio (VG = VS + FC):

FC = (B − k × VS) / (i + k)

De la valoración al PPA: el contraste que detecta el sobreprecio

En el PPA posterior al cierre, los intangibles identificables se valoran con métodos propios (ahorro de royalties para marcas, exceso de beneficios multiperiodo o MPEEM para carteras de clientes) y el fondo de comercio queda como residuo. La buena práctica exige reconciliar: la TIR implícita en el precio debe ser coherente con el WACC y con la rentabilidad media ponderada exigida a los activos adquiridos (WARA), fondo de comercio incluido. Si cuadrar exige al fondo de comercio una rentabilidad desproporcionada, el precio incorpora sinergias exclusivas del comprador o un sobreprecio, y es mucho más barato detectarlo antes de firmar que deteriorarlo dos años después.

Cómo surge: el método de adquisición y el PPA

El fondo de comercio nace en la fecha de adquisición de una combinación de negocios, aplicando el método de adquisición que regulan la NRV 19ª del PGC y la NIIF 3. El proceso tiene cuatro pasos:

  1. Identificar a la adquirente, la que obtiene el control.
  2. Fijar la fecha de adquisición, aquella en que el control es efectivo.
  3. Determinar el coste de la combinación: valor razonable de la contraprestación (efectivo, acciones, deuda asumida) más las contingentes, como los earn-outs. Los costes de transacción (abogados, asesores, due diligence) van a gastos.
  4. Reconocer a valor razonable los activos identificables y pasivos asumidos, incluidos los que el vendedor no tenía contabilizados.

El fondo de comercio es la diferencia positiva entre el paso 3 y el paso 4. Si es negativa (badwill), la norma exige revisar la identificación y valoración de todos los elementos y, una vez confirmada, reconocerla como ingreso en pérdidas y ganancias.

El ejercicio de asignación del precio (Purchase Price Allocation)

El paso 4 determina el tamaño del fondo de comercio y se conoce como PPA: identificar y valorar los intangibles que el adquirido no tenía en balance pero cumplen el criterio de identificabilidad (marcas, carteras de clientes, tecnología, patentes, licencias, contratos favorables, pedidos pendientes, acuerdos de no competencia).

Nota:La asignación no es neutral: los intangibles identificados se amortizan en plazos normalmente más cortos que el fondo de comercio, lo que acelera el gasto contable en los primeros años. Un PPA riguroso, documentado y defendible ante el auditor evita que el fondo de comercio absorba valor que debería estar en partidas identificables.

Valoración posterior en el PGC: amortización en diez años

Desde el 1 de enero de 2016, tras el Real Decreto 602/2016 (trasposición de la Directiva 2013/34/UE), el PGC exige amortizar el fondo de comercio. La NRV 6ª presume, salvo prueba en contrario, una vida útil de diez años con recuperación lineal; en la práctica casi todas las empresas aplican el 10 % anual, y quien estime una vida útil distinta debe justificarlo en la memoria.

Fue un giro respecto al modelo de 2008-2015, sin amortización y con test anual obligatorio como en las NIIF, motivado por la preferencia europea por la prudencia. La Disposición transitoria permitió amortizar el fondo de comercio preexistente de forma prospectiva desde 2016 o retroactiva con cargo a reservas, opción que todavía condiciona el ritmo de amortización de muchas adquisiciones anteriores.

Deterioro en el PGC

La amortización no exime del deterioro. Las NRV 2ª y 6ª obligan a comprobar si existen indicios de pérdida de valor y, en tal caso, a estimar el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que se asignó el fondo de comercio. Desde 2016 el test ya no es anual, sino por indicios.

La Resolución del ICAC de 18 de septiembre de 2013, sobre deterioro del valor de los activos, desarrolla la comprobación (indicios, UGE, valor en uso, valor razonable menos costes de venta, imputación e información en memoria), y la de 28 de mayo de 2013, sobre inmovilizado intangible, completa el régimen. Ambas siguen siendo la referencia, con las adaptaciones de la reforma de 2016.

Una diferencia esencial: las correcciones valorativas por deterioro del fondo de comercio no revierten nunca en ejercicios posteriores, aunque desaparezcan las causas que las motivaron.

Valoración posterior en NIIF: sin amortización y con test anual

El modelo internacional es el opuesto. Desde 2004, con la NIIF 3 y la revisión de la NIC 36, el fondo de comercio no se amortiza: se le atribuye vida útil indefinida y se considera que una amortización lineal sería arbitraria, porque no refleja cómo se consumen realmente los beneficios asociados.

A cambio, la NIC 36 exige un test de deterioro al menos una vez al año, en la misma fecha cada ejercicio, y siempre que exista un indicio. El fondo de comercio se asigna desde la adquisición a las unidades generadoras de efectivo (UGE) o grupos de UGE que se beneficiarán de las sinergias, a un nivel nunca superior a un segmento operativo según la NIIF 8.

En la práctica, un grupo que reporta bajo NIIF mantiene el fondo de comercio a su valor original mientras las UGE sigan generando valor suficiente. Favorece al resultado, que no soporta amortización, pero traslada el riesgo: cuando el deterioro llega, suele ser abrupto y de gran cuantía.

El debate no está cerrado. El IASB estudió durante años reintroducir la amortización y, en su proyecto Business Combinations — Disclosures, Goodwill and Impairment (borrador de marzo de 2024, redeliberado en 2025 y 2026), decidió mantener el modelo de solo deterioro y centrar los cambios en mejorar la información sobre el rendimiento de las adquisiciones. El FASB llegó a la misma conclusión tras abandonar en 2022 su propio proyecto de amortización.

El test de deterioro paso a paso

La mecánica es la misma en la NIC 36 y en la Resolución del ICAC de 2013, que se inspira en ella. Cambian la frecuencia (anual en NIIF, por indicios en PGC) y la base (importe bruto en NIIF, neto de amortización en PGC).

1. Identificar indicios

Los indicios pueden ser externos (caída del valor de mercado, cambios adversos en el entorno legal, tecnológico o competitivo, subida de tipos que eleva la tasa de descuento, capitalización bursátil inferior al patrimonio neto) o internos (obsolescencia, reestructuraciones, rendimiento peor del previsto, pérdida de clientes clave). En una adquisición reciente, el indicio más habitual es que el negocio no cumple el plan sobre el que se fijó el precio.

2. Delimitar la unidad generadora de efectivo

El fondo de comercio no genera flujos por sí mismo, así que nunca se evalúa aislado: se asigna a la UGE más pequeña con entradas de efectivo independientes y se compara el importe recuperable de esa unidad con su valor en libros, fondo de comercio incluido. Una UGE demasiado amplia puede ocultar el deterioro de un negocio concreto compensándolo con otros más rentables.

3. Calcular el importe recuperable

El importe recuperable es el mayor entre dos magnitudes:

  • Valor razonable menos costes de venta: el precio de una transacción ordenada entre participantes del mercado, menos los costes directos de venta; se estima con múltiplos de transacciones comparables, cotizaciones o un DCF de mercado.
  • Valor en uso: el valor actual de los flujos futuros de la UGE, con proyecciones aprobadas por la dirección (normalmente cinco años) más un valor terminal, sin incluir reestructuraciones no comprometidas ni mejoras derivadas de inversiones no realizadas.

La tasa de descuento debe ser antes de impuestos y reflejar el valor temporal del dinero y los riesgos específicos no ajustados ya en los flujos; en la práctica se parte del WACC de comparables ajustado por tamaño, país y riesgo específico. Un error habitual es mezclar flujos después de impuestos con tasas antes de impuestos.

4. Imputar la pérdida, sin reversión posterior

Si el valor en libros de la UGE supera su importe recuperable, la diferencia se imputa primero al fondo de comercio asignado y, agotado este, al resto de activos de la unidad a prorrata, sin que ninguno quede por debajo de su propio importe recuperable. Ni la NIC 36 ni el PGC permiten revertir después un deterioro del fondo de comercio, para evitar que la recuperación refleje fondo de comercio generado internamente; el del resto de activos de la UGE sí puede revertirse.

PGC, NIIF y LIS: las diferencias que importan

Aspecto

PGC (RD 1514/2007, reforma RD 602/2016) NIIF (NIIF 3 y NIC 36) LIS (Ley 27/2014)

Naturaleza

Intangible de vida útil definida Activo de vida útil indefinida Intangible deducible en base imponible
Reconocimiento inicial Método de adquisición, NRV 19ª Método de adquisición, NIIF 3

Solo si figura en contabilidad individual y se adquirió a título oneroso

Amortización

Sí, vida útil presunta de 10 años, lineal No se amortiza Deducible al 5 % anual (art. 12.2), sin condicionar a contabilización
Plazo 10 años Indefinido

20 años

Test de deterioro

Cuando existan indicios, sobre valor neto Anual obligatorio, sobre valor bruto Deterioro no deducible (art. 13.2)
Reversión del deterioro Prohibida Prohibida

No aplica

Diferencia negativa (badwill)

Ingreso en pérdidas y ganancias tras revisión Ingreso en resultados tras revisión Se integra en la base imponible
Impuesto diferido Activo por impuesto diferido (amortización 10 % vs 5 %) Pasivo por impuesto diferido (deducción sin gasto)

Origen de la diferencia temporaria

Desarrollo interpretativo Resoluciones ICAC de 28 mayo y 18 septiembre 2013; consultas BOICAC NIC 36, NIC 38, decisiones del IFRS IC

Consultas vinculantes DGT; DT 27ª LIS

 

El tratamiento fiscal del fondo de comercio en España

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS) sigue un camino propio, desvinculado del PGC y de las NIIF, que condiciona la estructura de la operación, la tributación del vendedor y la rentabilidad después de impuestos del comprador.

Deducibilidad de la amortización: el 5 % anual

El artículo 12.2 LIS permite deducir el fondo de comercio con el límite anual de la veinteava parte de su importe (5 % durante veinte años), sin condicionarlo a su imputación contable: se aplica igual si se amortiza al 10 % (PGC) o no se amortiza (NIIF). Entre 2012 y 2015 el límite se redujo temporalmente al 1 %, lo que todavía afecta al saldo pendiente de adquisiciones de esos años.

La deducción exige que el fondo de comercio se haya adquirido a título oneroso y figure en la contabilidad individual del contribuyente, lo que solo ocurre al comprar directamente el negocio (activos o rama de actividad) o al fusionar la sociedad adquirida y aflorar la diferencia de fusión.

Deterioro no deducible

El artículo 13.2 LIS declara no deducibles las pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible, fondo de comercio incluido. El deterioro contable no reduce la base imponible; el importe pendiente sigue deduciéndose al 5 % anual sobre el valor original, y la diferencia temporaria genera un activo por impuesto diferido.

Impuestos diferidos: cómo encajan contabilidad y fiscalidad

La divergencia entre gasto contable y deducción fiscal obliga a reconocer impuestos diferidos en todos los escenarios:

  • Bajo PGC, la amortización contable del 10 % duplica la deducción del 5 %: la mitad del gasto no es deducible en el ejercicio y genera un activo por impuesto diferido creciente durante la primera década. Entre los años once y veinte el ajuste pasa a ser negativo y el activo revierte hasta desaparecer.
  • Bajo NIIF, la deducción del 5 % sin gasto contable genera un pasivo por impuesto diferido creciente; la excepción de la NIC 12 cubre el reconocimiento inicial del fondo de comercio, no las diferencias posteriores.
  • Un deterioro no deducible genera un activo por impuesto diferido cuya recuperabilidad debe evaluarse con la prudencia de cualquier otro crédito fiscal.

Share deal frente a asset deal: la asimetría que estructura las operaciones

En una compra de participaciones (share deal) el comprador registra una inversión financiera, no un fondo de comercio; este solo aflora en consolidación y no es deducible, como tampoco lo es, desde 2013, el deterioro de la participación (artículos 13.2 y 15.k LIS).

En una compra de activos (asset deal) el comprador obtiene una base fiscal actualizada (step-up) y deduce el fondo de comercio al 5 % anual, pero el vendedor tributa por la plusvalía de cada activo al tipo general del Impuesto sobre Sociedades, sin exención.

La venta de participaciones, en cambio, permite al vendedor persona jurídica aplicar la exención del artículo 21 LIS sobre el 95 % de la plusvalía (participación de al menos el 5 % durante más de un año), con una tributación efectiva en torno al 1,25 %; si el vendedor es persona física, la ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF.

Esta asimetría explica por qué la inmensa mayoría de las operaciones del middle market español se cierran como share deal: el ahorro fiscal del vendedor supera con creces el valor actual de la deducción que pierde el comprador, y acaba reflejándose en el precio. En la empresa familiar pesa además que la exención en Patrimonio y la reducción del 95 % en Sucesiones y Donaciones se aplican sobre las participaciones. Cuantificar la deducción perdida es un argumento legítimo del comprador en la negociación.

La fusión posterior y la diferencia de fusión

Una vía intermedia es comprar las participaciones y fusionar después la adquirida bajo el régimen de neutralidad fiscal (Capítulo VII del Título VII LIS), imputando la diferencia de fusión primero a los activos y el resto al fondo de comercio. Hasta 2014 el artículo 89.3 TRLIS permitía deducirlo si las participaciones se habían comprado a terceros no vinculados y la plusvalía había tributado en el vendedor; la LIS de 2015 eliminó esa deducción para las adquiridas desde el 1 de enero de 2015, manteniéndola solo para las anteriores (Disposición transitoria 27ª). La fusión posterior ya no convierte en deducible el fondo de comercio de una adquisición reciente.

Implicaciones prácticas en una operación de M&A

Antes de cerrar. Bajo PGC, un fondo de comercio de 5 millones de euros supone 500.000 euros de amortización anual durante diez años, de los que solo 250.000 son deducibles. Esa carga puede convertir una adquisición rentable en caja en una fuente de pérdidas contables, con efectos sobre dividendos, covenants y minoritarios. Un PPA preliminar durante la due diligence financiera permite cuantificarlo, igual que el efecto de los earn-outs, que elevan el fondo de comercio inicial, y documentar el plan de negocio que sustenta el precio, porque será la base del futuro test de deterioro.

Después del cierre. Asignar el fondo de comercio a las UGE desde el primer día y seguir el negocio adquirido frente al plan. Las desviaciones negativas sostenidas son el indicio más claro de deterioro y el que más tarde se reconoce; un deterioro tardío y de gran importe daña la credibilidad ante auditores, financiadores y mercado mucho más que un ajuste temprano.

En la empresa familiar. El fondo de comercio suele financiarse con deuda bancaria cuyos covenants se calculan sobre magnitudes contables. Conviene negociar desde el inicio que los ratios se midan sobre EBITDA y deuda neta, no sobre resultado o patrimonio neto, para que la amortización no provoque incumplimientos técnicos en una operación sana.

Conclusión

El fondo de comercio resume cuánto ha pagado una empresa por lo que no se puede tocar ni contar: clientes, equipo, reputación y expectativas. Su tratamiento varía según el marco (amortización en diez años con deterioro por indicios en el PGC; sin amortización y con test anual en las NIIF; deducción al 5 % y deterioro no deducible en la LIS), pero todos exigen lo mismo: una valoración previa contrastada por más de un método, un PPA riguroso, una asignación clara a las UGE y un seguimiento honesto del negocio adquirido frente al plan que justificó el precio.

Anticipar el fondo de comercio y sus efectos contables, fiscales y financieros antes de cerrar evita sorpresas al comprador y ayuda al vendedor a explicar y negociar mejor el precio. Para ambos, un asesor en M&A que domine valoración, contabilidad y fiscalidad marca la diferencia entre una adquisición que luce en el balance y otra que lo lastra durante una década.

En Maraz Corporate Finance acompañamos a empresas familiares y del middle market en la valoración, compra y venta de compañías, en la asignación del precio de adquisición y en la defensa del fondo de comercio ante auditores, financiadores y socios. Si está planteándose una adquisición o quiere saber cómo afectará a sus cuentas y a su factura fiscal, contacte con nuestro equipo.

 

Javier de Rojas Roca de Togores

Socio - Maraz Corporate Finance

 

FAQs sobre el fondo de comercio

¿Qué diferencia hay entre el fondo de comercio y los demás activos intangibles?

Un activo intangible identificable (marca, cartera de clientes, patente, software, contrato) puede separarse del negocio, venderse o licenciarse por sí solo, o nace de un derecho contractual o legal, y por eso se reconoce y se amortiza de forma individual. El fondo de comercio es lo que queda del precio cuando todos esos intangibles ya se han identificado y valorado: negocio en marcha, plantilla, reputación y sinergias. Cuanto mejor sea el ejercicio de asignación del precio, más valor se traslada a intangibles identificables y menor es el fondo de comercio residual, lo que cambia el perfil de amortización y el riesgo de deterioro de toda la adquisición.

¿Se amortiza el fondo de comercio en España?

Depende del marco contable. Bajo el Plan General de Contabilidad, sí: desde 2016 se amortiza en un plazo presunto de diez años (10 % anual) y, además, se deteriora si hay indicios. Bajo NIIF no se amortiza, pero se somete a un test de deterioro cada año. Fiscalmente, la Ley del Impuesto sobre Sociedades admite una deducción del 5 % anual con independencia de lo que diga la contabilidad, lo que genera impuestos diferidos en ambos marcos.

¿Cuándo hay que hacer el test de deterioro y quién debería realizarlo?

En NIIF, al menos una vez al año en la misma fecha y siempre que aparezca un indicio; en PGC, cuando existan indicios como un rendimiento del negocio adquirido inferior al plan, pérdida de clientes clave, subida de tipos o cambios adversos en el sector. El test consiste en comparar el valor en libros de la unidad generadora de efectivo con su importe recuperable, y exige proyecciones, una tasa de descuento defendible y un análisis de sensibilidad. Lo prepara la dirección financiera, pero en operaciones relevantes conviene apoyarse en una valoración de empresas independiente que resista la revisión del auditor.

¿Es deducible fiscalmente el fondo de comercio?

Sí, con límites. El artículo 12.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite deducir cada año hasta la veinteava parte (5 %) del fondo de comercio adquirido a título oneroso que figure en la contabilidad individual, sin condicionarlo a su amortización contable. El deterioro, en cambio, no es deducible (artículo 13.2). Y en una compra de participaciones el fondo de comercio solo aflora en consolidación y no es deducible, por lo que la estructura de la operación (share deal frente a asset deal) determina si el comprador podrá aprovechar o no esa deducción.

¿Cómo afecta el fondo de comercio al precio de venta de mi empresa?

Para el vendedor, el fondo de comercio es la parte del precio que el comprador paga por encima del valor razonable de los activos netos, es decir, por la clientela, el equipo, la marca y las expectativas de crecimiento.

Cuanto más recurrente y documentado sea el EBITDA, más sólida la cartera de clientes y más clara la ventaja competitiva, mayor será el fondo de comercio que un comprador esté dispuesto a pagar. Pero el comprador también anticipará la amortización y el deterioro que ese fondo de comercio le generará, y lo tendrá en cuenta en la negociación. Preparar la compañía con una vendor due diligence y un plan de negocio creíble es la mejor forma de defender ese valor en un proceso de venta.

¿Qué es el fondo de comercio negativo o badwill?

Surge cuando el valor razonable de los activos netos adquiridos supera el precio pagado, lo que ocurre en compras en condiciones ventajosas: vendedores con urgencia, negocios en pérdidas o reestructuración, o activos infravalorados. Tanto el PGC como la NIIF 3 obligan a revisar primero la identificación y valoración de todos los activos y pasivos, porque lo habitual es que el badwill esconda un pasivo no reconocido o un activo sobrevalorado. Si se confirma, se reconoce como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de adquisición y tributa como tal. Las claves del éxito en M&A pasan precisamente por una due diligence que detecte esas situaciones antes de firmar.