Empresa en Crisis y el Principio de Empresa en Funcionamiento: Hay una pregunta que casi ningún consejo se hace a tiempo, y que sin embargo lo cambia todo: ¿seguimos siendo una empresa en funcionamiento?
No es una cuestión filosófica ni un formalismo para la memoria de las cuentas. Es la línea que separa un balance que vale una cosa de un balance que, de la noche a la mañana, vale bastante menos. Y es también la línea a partir de la cual un administrador deja de estar protegido y empieza a responder con su patrimonio.
En el mid-market español —empresas familiares, industriales, con deuda bancaria y pool de entidades— esa pregunta suele llegar tarde y mal formulada. Se confunde tener pérdidas con estar en causa de disolución, estar en causa de disolución con ser insolvente, y ser insolvente con tener que liquidar. Son cuatro cosas distintas, con cuatro consecuencias contables y legales distintas.
Este artículo ordena ese mapa desde el punto de vista de quien tiene que tomar la decisión: el CFO —interno o externo—, los administradores, el consejero delegado. Y lo hace poniendo el foco donde de verdad duele: en qué le pasa a las cuentas, al patrimonio neto, a lo que dice el auditor y a lo que hará el banco cuando lo lea.
Cuándo se considera que se cumple el principio —y cuándo no
Empecemos por lo esencial, sin rodeos. El principio de empresa en funcionamiento (o de gestión continuada) es la hipótesis por defecto de toda la contabilidad. El Marco Conceptual del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) lo dice con claridad: se considera, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible. Por eso los activos no se valoran por lo que darían en una subasta forzosa, sino por su capacidad de seguir generando negocio: se amortizan de forma sistemática, se miden por su valor en uso, se clasifican según el ciclo normal de explotación. Todo el edificio contable presupone que la empresa sigue viva.
La clave, y aquí está el matiz que casi nadie explica bien, es que este principio no se abandona porque las cosas vayan mal. Se abandona únicamente cuando la dirección decide liquidar la empresa, cesar en su actividad, o concluye que no existe una alternativa más realista que hacerlo. Es una decisión, no un termómetro. Una empresa puede tener pérdidas cuantiosas, patrimonio neto negativo, covenants incumplidos y tensiones de tesorería, y seguir formulando sus cuentas bajo el principio de empresa en funcionamiento, siempre que exista un plan realista para salir adelante.
Existen, por tanto, tres estados que conviene no mezclar:
- Empresa plenamente en funcionamiento. El principio se aplica con normalidad. No hay dudas relevantes sobre la continuidad.
- Empresa en funcionamiento con incertidumbre material. Hay hechos que arrojan dudas significativas —pérdidas recurrentes, deuda que vence sin refinanciación cerrada, dependencia de un solo cliente—, pero la dirección concluye que todavía hay una salida realista. Aquí se sigue aplicando el principio, pero con una obligación añadida: revelar esa incertidumbre en la memoria. Es la zona gris, y es donde se juegan la mayoría de los partidos del mid-market.
- Quiebra del principio. La dirección determina que va a liquidar o cesar, o que no hay alternativa realista. Solo entonces se abandona la hipótesis y entra en juego un marco contable distinto: el de la Resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013.
Retenga esta idea, porque es la que ordena todo lo demás: el problema no es tener dudas, sino no documentarlas; y no es abandonar el principio, sino abandonarlo tarde o mantenerlo cuando ya no toca. Ambos errores tienen nombre y apellidos en el Código de Comercio, en la Ley de Sociedades de Capital y en la Ley Concursal.
La zona gris: dudar sin dejar de ser una empresa viva
Cuando los administradores son conscientes de incertidumbres importantes sobre la continuidad pero concluyen que sigue existiendo una alternativa realista a la liquidación, la respuesta contable no es cambiar de marco: es seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento y contarlo. Esas incertidumbres deben revelarse en el apartado de bases de presentación de la memoria, con las hipótesis manejadas y las razones. La significatividad de la duda puede mitigarse con planes concretos y creíbles: la venta de un activo no estratégico, la renegociación de un préstamo, una ampliación de capital, un préstamo participativo de los socios.
La propia Resolución del ICAC de 2013 ofrece, casi como un regalo para cualquier consejo diligente, un catálogo de señales de alerta. Vale la pena tenerlo pegado en la pared y revisarlo cada trimestre. Se agrupan en tres familias.
Indicadores financieros
Patrimonio neto negativo o fondo de maniobra negativo; préstamos próximos a vencer sin perspectiva realista de renovación; dependencia excesiva de deuda a corto para financiar activos a largo; flujos de explotación negativos; ratios financieros clave deteriorados; pérdidas de explotación sustanciales; incapacidad de pagar a vencimiento; incumplimiento de covenants; proveedores que pasan del crédito al pago al contado; e imposibilidad de financiar inversiones esenciales.
Indicadores operativos
Intención de la dirección de liquidar o cesar; salida de directivos clave sin sustitución; pérdida de un mercado, un cliente o un proveedor principal; conflictos laborales; escasez de suministros; o la irrupción de un competidor de gran éxito.
Indicadores legales y de otra índole
Incumplimiento de requisitos legales o de capital; litigios que, de perderse, generarían reclamaciones inasumibles; cambios normativos adversos; o catástrofes sin cobertura de seguro.
Un apunte cuantitativo que en Maraz usamos de forma sistemática en los análisis de reestructuración: el ratio de cobertura del servicio de la deuda (DSCR), que relaciona el flujo de caja disponible con el servicio de la deuda —principal más intereses—.
Cuando cae de forma persistente por debajo de 1,0x, la estructura financiera es insostenible sin refinanciar, alargar plazos, negociar carencias o capitalizar deuda. No es que sea una señal más: suele ser la señal que anticipa el impago generalizado y, con él, la entrada en insolvencia. Vigilar este indicador con antelación es una de las funciones donde el acompañamiento de un CFO externo marca la diferencia. Ninguno de estos indicadores obliga por sí solo a abandonar el principio de empresa en funcionamiento, pero su presencia sí obliga a hacer dos cosas: documentar la evaluación por escrito y, cuando la duda es significativa, revelarla.
Qué le pasa a las cuentas cuando se cae el principio: el marco de la Resolución ICAC de 18 de octubre de 2013
Cuando la dirección concluye que no hay alternativa a la liquidación —o cuando se produce el hito jurídico de la disolución societaria o la apertura de la fase de liquidación concursal—, las cuentas dejan de formularse bajo el principio de empresa en funcionamiento y pasan a regirse por la Resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013. Es de aplicación obligatoria para cualquier entidad que aplique el PGC o el PGC PYMES, con independencia de su forma jurídica.
Conviene desmontar aquí un mito frecuente. El legislador español no copió el modelo estadounidense de "contabilidad de liquidación", que sustituye el balance por estados financieros de nueva nomenclatura. La filosofía del ICAC fue la contraria —la llamada "conservación de la norma"—: se mantiene el modelo de balance del PGC y se cambia lo esencial, que es la valoración. El efecto sobre el patrimonio neto, eso sí, suele ser demoledor. Veámoslo partida por partida.
Activos: del valor en uso al valor de liquidación
Los activos que se venían valorando al coste dejan de medirse por su valor en uso y pasan a valorarse por el menor importe entre su valor en libros y su valor de liquidación: lo que se obtendría por su venta o disposición, menos los costes necesarios para realizarla. Normalmente ese valor coincide con el valor razonable menos costes de venta, pero a menudo es inferior por el efecto de la "transacción forzada": el mercado sabe que usted tiene que vender, y ajusta el precio a la baja. Aquí se produce el primer gran golpe al patrimonio neto.
El inmovilizado deja de amortizarse y el fondo de comercio desaparece
Bajo el marco de liquidación, el inmovilizado depreciable deja de amortizarse —sin perjuicio de los deterioros que procedan—. Y el fondo de comercio, que no es más que la expectativa de rentabilidad futura de un negocio en marcha, se da de baja en su totalidad: en un escenario de cese, esa expectativa carece de valor realizable. La pérdida se lleva a resultados o a reservas. Para grupos que crecieron por adquisiciones, la baja del fondo de comercio puede llevarse por delante una parte muy sustancial de los fondos propios de un plumazo.
Existencias, participaciones y activos por impuesto diferido
Las existencias se valoran por su valor neto realizable en el escenario de liquidación.
Las participaciones en empresas del grupo y asociadas se recalculan tomando como referencia el valor de liquidación de los activos netos de la participada.
Y hay una partida que casi siempre se olvida y que puede sorprender: los activos por impuesto diferido —bases imponibles negativas y deducciones pendientes— representan el derecho a pagar menos impuestos en el futuro contra beneficios futuros. Si desaparece el negocio, desaparece esa expectativa de beneficios, y con ella el activo. Hay que darlo de baja casi en su totalidad, salvo que sea altamente probable generar ganancias fiscales durante la propia liquidación. Otro impacto directo, y a menudo inesperado, contra el patrimonio neto.
Pasivos: aquí no hay rebaja
Con los pasivos, el criterio es de conservación. Las deudas se mantienen por su coste amortizado. El ICAC rechazó expresamente la tentación de rebajarlas por el mayor riesgo de impago de la empresa: sería absurdo que una compañía en dificultades presentara un pasivo artificialmente saneado precisamente por estar peor. La quiebra del principio, además, no adelanta el vencimiento de las deudas: siguen exigibles en los plazos pactados, salvo que el contrato prevea vencimiento anticipado por disolución o liquidación, en cuyo caso la deuda se reclasifica al pasivo corriente por su valor de reembolso. En una liquidación concursal, la apertura de la fase sí produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
Nuevas provisiones por el cese
El escenario de cese hace nacer obligaciones nuevas: indemnizaciones por despido, penalizaciones por rescisión anticipada de arrendamientos, contratos de suministro desfavorables, costes de desmantelamiento. Se reconocen por su mejor estimación. Ahora bien, no vale anticipar todos los gastos futuros de la liquidación —honorarios de liquidadores, mantenimiento de oficinas durante el proceso—: esos se siguen registrando por devengo, a medida que se producen.
La suma de todo lo anterior explica por qué la transición al marco de liquidación es el momento de mayor destrucción de valor contable en la vida de una empresa: los activos bajan, los intangibles desaparecen, los créditos fiscales se esfuman y afloran provisiones nuevas, mientras los pasivos se mantienen intactos. El patrimonio neto que resulta de esa foto es el que verán, con toda su crudeza, socios, acreedores y el juez.
El patrimonio neto y los dos relojes que empiezan a correr
Aquí es donde la contabilidad deja de ser un ejercicio técnico y se convierte en un asunto de responsabilidad personal. Dos umbrales, dos relojes, dos plazos de dos meses que pueden solaparse.
El desequilibrio patrimonial y el deber de disolución
El artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital obliga a disolver la sociedad cuando las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, salvo que este se aumente o reduzca lo suficiente. Ante esa causa, los administradores deben convocar junta en dos meses (art. 365 LSC) para disolver, remover la causa o solicitar concurso. Si no lo hacen, responden solidariamente de las deudas sociales posteriores (art. 367 LSC), sin que el acreedor tenga que agotar antes el patrimonio de la sociedad. Es una de las vías de responsabilidad más temidas —y más frecuentes— en la práctica.
Un detalle técnico con enormes consecuencias prácticas: el test no usa exactamente el patrimonio neto contable, sino el patrimonio neto "a efectos mercantiles" del artículo 36.1.c) del Código de Comercio. Y ahí hay una palanca decisiva: los préstamos participativos se computan como patrimonio neto a efectos de reducción de capital y disolución (art. 20 del RD-ley 7/1996).
Un ejemplo ilustrativo: una industrial familiar con capital de 100.000 €, reservas de 20.000 € y pérdidas acumuladas de 85.000 € tiene un patrimonio neto de 35.000 €, por debajo de la mitad del capital (50.000 €): está en causa de disolución. Si un socio le concede un préstamo participativo de 30.000 €, el patrimonio a efectos mercantiles sube a 65.000 € y la causa se remueve. El mismo dinero como préstamo ordinario no tendría ese efecto. Saber esto puede ser la diferencia entre convocar una junta de disolución o no tener que hacerlo.
La insolvencia y el deber de concurso
El otro reloj es el concursal. El artículo 5 del Texto Refundido de la Ley Concursal obliga al deudor a solicitar el concurso en dos meses desde que conoció o debió conocer su insolvencia actual —la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles—. Y aquí la advertencia crucial, sostenida por el Tribunal Supremo (STS 122/2014): desequilibrio patrimonial e insolvencia no son lo mismo. Una sociedad puede tener el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital y, sin embargo, pagar puntualmente porque tiene financiación; y al revés, puede tener un balance positivo y ser insolvente por falta de liquidez. Son dos deberes autónomos que hay que vigilar por separado.
Ojo: declarar el concurso no equivale a abandonar el principio
Es uno de los errores más comunes y más caros. La mera declaración de concurso no determina la aplicación del marco de liquidación. Declarado el concurso, y salvo prueba en contrario, se mantiene plenamente la vigencia del principio de empresa en funcionamiento: la actividad no se interrumpe y subsiste la obligación de formular y auditar cuentas anuales (art. 46 TRLC). Durante la fase común no se sabe cómo terminará el procedimiento: puede acabar en convenio —continuidad— o en liquidación.
Solo la apertura de la fase de liquidación concursal obliga a abandonar el principio y adoptar el marco de la Resolución de 2013. Mientras tanto, la insolvencia es un evento que obliga a evaluar el deterioro de los créditos, pero no rompe el marco contable ordinario. Conviene, en todo caso, tener presente el abanico de salidas antes de llegar a ese punto: lo hemos desarrollado en nuestro análisis de las opciones de reestructuración ante una crisis empresarial.
Cuando el principio se mantiene: convenio, reestructuración y la trampa fiscal de las quitas
Si la empresa y sus asesores diseñan un plan de viabilidad realista y un convenio o un plan de reestructuración creíble, el principio de empresa en funcionamiento sigue siendo el marco obligatorio. Y aquí hay dos efectos contables y fiscales que un CFO debe anticipar, porque pueden convertir una buena noticia en un problema de tesorería.
El convenio aprobado y el ingreso por la quita
Cuando el juez aprueba un convenio con quita —reducción de deuda— y espera —aplazamiento—, la diferencia entre el valor en libros de la deuda antigua y el nuevo valor tras la quita se registra como un ingreso financiero en la cuenta de resultados del ejercicio. Contablemente, es un ingreso que mejora el resultado y el patrimonio neto.
La doctrina del ICAC (consulta 1 del BOICAC 76/2008) matiza que primero hay que analizar si la modificación de la deuda es sustancial —se considera que lo es cuando el valor actual de los nuevos flujos difiere en al menos un 10% del original—: si la quita no supera ese umbral, no se altera el saldo ni se reconoce ingreso. La deuda reestructurada se revaloriza además aplicando los nuevos tipos y calendarios, recalculando el coste amortizado.
La trampa: pagar impuestos por un dinero que no ha entrado
Aquí está el riesgo que muchos descubren tarde. Ese ingreso contable por la quita, siendo puramente contable, podría disparar el Impuesto sobre Sociedades justo cuando la empresa no tiene caja. El legislador previó el problema: el artículo 11.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una regla especial.
El ingreso por quitas y esperas concursales no tributa de golpe: se imputa a la base imponible a medida que se van registrando los gastos financieros de la misma deuda reestructurada, y hasta el límite de ese ingreso. Si el ingreso por la quita supera los gastos financieros pendientes, el exceso se reparte proporcionalmente a lo largo de la vida del plan de pagos. En la práctica, esto difiere el impacto fiscal y evita estrangular la liquidez en el peor momento. Es una regla de neutralidad fiscal que un buen asesor conoce y explota; ignorarla puede costar un pago de impuestos que la empresa no está en condiciones de afrontar.
Qué dirá el auditor: la NIA-ES 570 y la incertidumbre material
El going concern no es solo cosa de la dirección. El auditor, bajo la NIA-ES 570, tiene que evaluar de forma independiente si el uso del principio es adecuado y si existe una incertidumbre material sobre la continuidad, con un horizonte mínimo de doce meses. Y lo que concluya se traduce, casi mecánicamente, en el tenor de su informe. Vale la pena conocer el mapa, porque de él depende cómo leerá el banco las cuentas.
- Principio bien aplicado + incertidumbre material bien revelada → opinión favorable (no modificada), pero con una sección específica titulada "Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento", que remite a la nota de la memoria. La opinión no se modifica, pero la señal está ahí.
- Incertidumbre material NO revelada adecuadamente → opinión con salvedades o desfavorable, según la magnitud.
- Uso indebido del principio (deberían haber usado el marco de liquidación y no lo hicieron) → opinión desfavorable (adversa).
- Marco de liquidación bien aplicado y revelado → opinión favorable, en su caso con párrafo de énfasis.
- Múltiples incertidumbres significativas para las cuentas en su conjunto → en casos excepcionales, denegación de opinión.
Esa sección de "incertidumbre material" no es una salvedad, pero el mercado la lee casi como si lo fuera. De ahí la importancia de que la nota de la memoria esté impecablemente redactada: un mismo hecho, bien explicado con un plan creíble, puede sostener una opinión favorable; mal explicado, invita a la salvedad.
Qué hará el banco cuando lo lea
Todo lo anterior converge en un único lector cuya reacción puede acelerar o frenar la crisis: la banca. Las entidades no leen las cuentas por curiosidad; las leen para decidir si mantienen las líneas, si ejecutan garantías o si sientan a la empresa a renegociar. Y hay tres disparadores que un CFO debe anticipar.
- El primero son los covenants. Un patrimonio neto deteriorado o unos ratios de deuda desbordados suelen incumplir las cláusulas financieras de los contratos, lo que puede activar el vencimiento anticipado y reclasificar deuda a largo al pasivo corriente —empeorando aún más la foto de liquidez—.
- El segundo es la propia opinión del auditor: una sección de incertidumbre material o, peor, una salvedad, enciende todas las alarmas del comité de riesgos y encarece o cierra el crédito.
- El tercero es el relato: un banco distingue perfectamente entre una empresa que reconoce su situación, la documenta y llega con un plan, y otra a la que hay que descubrirle los problemas. La diferencia entre ambas es, muchas veces, la diferencia entre refinanciar y ejecutar.
Por eso la secuencia importa tanto. Anticiparse, documentar la evaluación del going concern, negociar covenants antes de incumplirlos y llegar al banco con un diagnóstico honesto y un plan —idealmente respaldado por un asesor independiente— cambia por completo la conversación. Conviene conocer de antemano qué esperan los bancos para refinanciar la deuda y llegar a la mesa con el trabajo hecho. La contabilidad no es aquí un trámite: es la carta de presentación con la que la empresa se sienta a negociar su supervivencia, y ordenar la estructura financiera a tiempo es precisamente el objeto de un proceso de reestructuración y refinanciación de deuda.
La contabilidad como defensa: responsabilidad de administradores y calificación del concurso
Cierra el círculo la calificación del concurso. Se califica como fortuito o culpable, y es culpable cuando en la generación o agravación de la insolvencia medió dolo o culpa grave de los administradores (art. 442 TRLC).
Entre las presunciones que la ley considera irrebatibles (art. 443 TRLC) figura una que conecta directamente con todo lo anterior: incumplir sustancialmente la obligación de llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o cometer una irregularidad relevante para comprender la situación patrimonial. Y entre las que admiten prueba en contrario (art. 444 TRLC): incumplir el deber de solicitar el concurso a tiempo y no formular, auditar o depositar las cuentas. En estos litigios, un informe pericial económico-financiero y forensic que reconstruya la realidad contable suele ser determinante para la posición de cualquiera de las partes.
El Tribunal Supremo ha precisado (STS 583/2017) que la irregularidad contable es relevante, sobre todo, cuando oculta la existencia de una causa de disolución o de una situación de insolvencia. Léase con atención: manipular o descuidar la contabilidad para maquillar la crisis es precisamente lo que la ley castiga con más dureza, y puede acabar en la condena de los administradores a cubrir el déficit concursal con su patrimonio, además de la inhabilitación.
No hace falta ir muy lejos para ver adónde conduce ese camino: lo hemos analizado en el recorrido del fraude contable a la quiebra en los casos Pescanova, Gowex y Abengoa. La conclusión práctica es contundente y esperanzadora a la vez: una contabilidad rigurosa, una elección honesta y documentada del marco contable, y el cumplimiento de los plazos son la mejor —y a veces la única— defensa del administrador.
Una hoja de ruta para el CFO y el consejo
- Vigilancia continua. Monitorice cada trimestre el patrimonio neto (contable y a efectos mercantiles) frente al 50% del capital, y la liquidez con un cash-flow de 13 semanas. Vigile covenants, vencimientos, concentración de clientes y el DSCR. Umbral de acción: patrimonio neto acercándose al 50% del capital o dos o más indicadores de alerta activos.
- Al detectar señales (con going concern aún sostenible). Documente por escrito la evaluación del principio con horizonte de doce meses, hipótesis y plan de acción. Revele la incertidumbre en la memoria. Recabe asesoramiento externo y déjelo en acta. Ese dossier es su principal defensa futura.
- Ante causa de disolución por pérdidas. Convoque junta en dos meses. Valore remover la causa (ampliación de capital, préstamo participativo, aportación a fondo perdido) o, como alternativa que exonera de responsabilidad, comunique al juzgado el inicio de negociaciones de un plan de reestructuración.
- Ante insolvencia inminente o probable. Considere el preconcurso para proteger el patrimonio y ganar tiempo. Si el negocio operativo es viable y el problema es de balance, priorice la reestructuración sobre el concurso.
- Ante insolvencia actual sin salida. Solicite concurso en dos meses. Mantenga el going concern hasta que se abra la liquidación. Extreme el rigor contable: formulación, auditoría y depósito puntuales son determinantes para evitar la calificación culpable.
- Al decidir la liquidación. Aplique la Resolución del ICAC de 2013: revalorice al menor entre valor en libros y valor de liquidación, cese amortizaciones, dé de baja el fondo de comercio y los activos por impuesto diferido, y reconozca las provisiones por cese.
Y una salida que a menudo se pasa por alto y que es puro terreno de una boutique de M&A: cuando el deudor histórico es inviable pero el negocio no, la venta de la unidad productiva en un contexto distressed —incluido el pre-pack concursal— permite aislar la actividad y los activos rentables del pasivo del pasado. El negocio sano continúa bajo el principio de empresa en funcionamiento en manos de un comprador, mientras la sociedad se liquida de forma ordenada. Es, con frecuencia, la forma de salvar el valor —y el empleo— cuando la sociedad ya no tiene arreglo, y encaja de lleno en el asesoramiento financiero en transacciones (M&A) que prestamos en Maraz.
Anticiparse a la crisis y abordar la reestructuración con rigor técnico e interdisciplinar es, al final, la variable que más pesa para transformar un estrés financiero transitorio en una segunda oportunidad. La pregunta con la que abríamos —¿seguimos siendo una empresa en funcionamiento?— no debería responderla el balance por usted cuando ya es tarde. Debería responderla el consejo, a tiempo, con los números delante y un plan encima de la mesa.
Javier de Rojas Roca de Togores
Socio – Maraz Corporate Finance
FAQs sobre empresa en crisis y el Principio de Empresa en Funcionamiento
¿Tener pérdidas o patrimonio neto negativo obliga a abandonar el principio de empresa en funcionamiento?
No. El principio solo se abandona cuando la dirección decide liquidar, cesar en la actividad o concluye que no existe alternativa realista. Una empresa con pérdidas acumuladas, patrimonio neto negativo o covenants incumplidos puede —y debe— seguir formulando sus cuentas bajo el principio de empresa en funcionamiento si existe un plan de viabilidad realista. Lo que sí exige esa situación es documentar la evaluación y, si la duda es significativa, revelarla como incertidumbre material en la memoria.
¿Es lo mismo estar en causa de disolución por pérdidas que estar en situación de insolvencia?
No, son dos conceptos jurídicamente distintos con dos deberes independientes. La causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e LSC) es un test patrimonial y contable: se activa cuando el patrimonio neto cae por debajo de la mitad del capital social, y obliga a convocar junta en dos meses. La insolvencia (art. 5 TRLC) es un test de liquidez: se produce cuando la empresa no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, y obliga a solicitar concurso en dos meses. Una sociedad puede estar en una situación sin estar en la otra, y ambos relojes pueden correr a la vez.
¿La declaración de concurso implica aplicar el marco contable de liquidación?
No. Declarado el concurso se mantiene la plena vigencia del principio de empresa en funcionamiento, porque la actividad continúa y el procedimiento puede terminar en convenio. Solo la apertura de la fase de liquidación concursal obliga a abandonar el principio y adoptar el marco de la Resolución del ICAC de 18 de octubre de 2013. Durante el concurso subsiste, además, la obligación de formular y auditar las cuentas anuales.
¿Cómo afecta al patrimonio neto la transición al marco de liquidación?
El impacto suele ser muy severo. Los activos pasan a valorarse por el menor entre su valor en libros y su valor de liquidación (con frecuencia inferior por tratarse de una venta forzada), el inmovilizado deja de amortizarse, el fondo de comercio se da de baja íntegramente y los activos por impuesto diferido se eliminan casi por completo, mientras los pasivos se mantienen por su coste amortizado sin rebaja alguna. La suma de estos ajustes convierte esta transición en el momento de mayor destrucción de valor contable en la vida de una empresa.
Si el convenio incluye una quita de deuda, ¿hay que pagar impuestos por ese ingreso contable?
La quita genera un ingreso financiero contable, pero su tributación está diferida por el artículo 11.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: el ingreso se imputa a la base imponible a medida que se registran los gastos financieros de la misma deuda reestructurada, y hasta el límite de ese ingreso. Si el importe de la quita supera esos gastos financieros, el exceso se reparte proporcionalmente durante la vida del plan de pagos. Esta regla de neutralidad evita que la empresa tenga que pagar impuestos por un ahorro de deuda que no supone entrada real de caja, justo en el momento de mayor tensión de liquidez.
