Fiscalidad en la Venta de Empresas
La transmisión de una estructura empresarial constituye uno de los eventos fiscales más complejos y de mayor impacto económico en la vida de un empresario. La diferencia entre una planificación adecuada y una deficiente puede suponer, en operaciones de cierto volumen, millones de euros de diferencia en el resultado neto.
La venta de una empresa en España tiene importantes implicaciones fiscales que deben ser analizadas para minimizar la carga tributaria. La tributación depende de la naturaleza de la operación, la residencia fiscal del vendedor y el tipo de empresa. Por su estrecha relación con el precio neto finalmente percibido, conviene abordarla de la mano del asesoramiento en la venta de empresas (M&A) desde la fase de planificación.
2. IRPF: Tributación del Vendedor Persona Física
Cálculo de la ganancia patrimonial
Cuando el vendedor es una persona física residente en España, la plusvalía se integra en la base imponible del ahorro del IRPF. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión (precio de venta menos gastos inherentes: comisiones, notaría, registro, asesoría) y el valor de adquisición (precio de compra más gastos e impuestos satisfechos en la compra).
Escala de gravamen 2025-2026
El legislador ha elevado el tipo marginal máximo al 30% para bases del ahorro superiores a 300.000 euros, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La escala completa vigente en 2026, con la suma del tramo estatal y autonómico, es:
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Base liquidable del ahorro |
Tipo estatal | Tipo autonómico (media) | Tipo total agregado |
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Hasta 6.000 € |
9,5 % | 9,5 % |
19,0 % |
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De 6.000 € a 50.000 € |
10,5 % | 10,5 % |
21,0 % |
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De 50.000 € a 200.000 € |
11,5 % | 11,5 % |
23,0 % |
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De 200.000 € a 300.000 € |
13,5 % | 13,5 % |
27,0 % |
| Más de 300.000 € | 15,0 % | 15,0 % |
30,0 % |
El tipo máximo del 30% (vigente desde 2025) supera en dos puntos el anterior máximo del 28%. Algunas Comunidades Autónomas pueden superar este agregado con sus tramos propios. Siempre hay que verificar la tarifa autonómica según la residencia fiscal efectiva del vendedor en el ejercicio de la venta.
Ejemplo: Un empresario vende su empresa por 2.500.000 € con un valor de adquisición de 200.000 €. La ganancia de 2.300.000 € soportará un tipo medio efectivo aproximado del 28,5%, resultando en una cuota de unos 655.000 €. Este cálculo ilustra por qué la planificación previa es crítica.
Coeficientes de abatimiento (participaciones adquiridas antes del 31/12/1994)
Si las participaciones se adquirieron antes del 31 de diciembre de 1994, puede aplicarse el régimen transitorio de coeficientes de abatimiento (Disposición Transitoria 9.ª LIRPF), que reduce la ganancia patrimonial proporcionalmente al período de tenencia anterior a 1995. Existe un límite de 400.000 € acumulados de valor de transmisión para la aplicación de este beneficio. Es un régimen muy favorable que todavía beneficia a numerosos empresarios de largo recorrido.
Régimen de operaciones a plazos y precios diferidos (art. 14.2 LIRPF)
Cuando parte del precio se cobra en ejercicios posteriores al de la venta, el contribuyente puede imputar la ganancia patrimonial proporcionalmente a los cobros recibidos en cada ejercicio. Este régimen alivia la carga fiscal en el año de la transmisión, permitiendo diferir el pago del IRPF hasta que el efectivo entra en el patrimonio del vendedor.
NOTA— Precio aplazado vs. earn-out: El precio aplazado cierto (cantidad fija a pagar en el futuro) permite el diferimiento automático bajo este régimen. El earn-out (precio contingente vinculado a resultados futuros) exige una valoración inicial estimada del pago contingente; si la cantidad real difiere de la estimada, debe rectificarse la declaración original. Esta asimetría introduce un riesgo de inspección significativamente mayor si la estimación inicial no está debidamente documentada.
Earn-out: precio contingente vinculado a resultados futuros
El earn-out es una parte variable del precio cuya cuantía depende del desempeño futuro de la empresa (EBITDA, facturación, hitos operativos). Su tratamiento fiscal es más complejo:
- La AEAT exige declarar la ganancia patrimonial completa en el ejercicio de la venta, incluyendo una estimación del valor razonable del pago contingente.
- Si la cantidad finalmente cobrada difiere de la estimada, debe rectificarse la declaración original del ejercicio de venta con los correspondientes intereses o devoluciones.
- Si el pago se dilata más de un año, puede acogerse al criterio de exigibilidad (art. 14.2 LIRPF) e imputar la ganancia a medida que los cobros se hacen efectivos.
NOTA - El SPA debe desvincular expresamente el earn-out de cualquier obligación de permanencia o prestación de servicios del vendedor. Si la AEAT detecta que el cobro está condicionado al trabajo personal del ex-propietario, reclasificará la renta como rendimiento del trabajo, con tipos marginales que pueden superar el 50% según la Comunidad Autónoma.
Cláusulas de no competencia
El pacto de no competencia post-contractual retribuye al vendedor por la restricción de su libertad económica tras la operación. La doctrina administrativa y la jurisprudencia del Tribunal Supremo son unánimes: estas percepciones son rendimientos del trabajo personal, no ganancias patrimoniales. Al no derivar de una alteración en la composición del patrimonio sino de una obligación de 'no hacer', tributan en la base general del IRPF con tipos que pueden superar el 47%, no en la base del ahorro (tipo máximo 30%).
NOTA: La Audiencia Nacional ha reafirmado que los pagos por cláusulas de no competencia tributan en España (Estado de la fuente) incluso si el beneficiario ha trasladado su residencia fiscal al extranjero en el momento del cobro. El cambio de residencia previo a la percepción de estas rentas no evita la retención ni la tributación en España.
Exención por reinversión en empresas de nueva o reciente creación (art. 38.2 LIRPF)
Una persona física puede declarar exenta la totalidad de la ganancia patrimonial si reinvierte el importe obtenido en la suscripción de acciones de empresas de nueva creación que cumplan los requisitos del art. 38.2 LIRPF:
- La reinversión debe ser total para la exención completa; si es parcial, la exención es proporcional.
- El plazo para reinvertir es de un año desde la fecha de transmisión.
- La entidad receptora debe desarrollar una actividad económica real con medios materiales y personales propios.
- Quedan excluidas las transmisiones a familiares hasta segundo grado o a entidades vinculadas con el transmitente.
- La empresa receptora no puede cotizar en mercados regulados en el momento de la inversión.
3. Impuesto sobre Sociedades: Tributación del Vendedor Persona Jurídica
Tipos aplicables — 2025-2026
La Ley 7/2024 estableció una senda de reducción gradual del IS para pymes y micropymes. Es importante distinguir los tipos aplicables en cada ejercicio, ya que difieren entre 2025 y 2026:
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Tipo de entidad |
Cifra de negocios | Tipo IS en 2025 |
Tipo IS en 2026 |
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Gran empresa / régimen general |
Sin límite | 25 % |
25 % |
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Pyme |
1 M€ – 10 M€ | 24 % (todo) |
23 % (todo) |
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Micropyme — tramo 1 |
< 1 M€ | 21 % (primeros 50.000 €) |
19 % (primeros 50.000 €) |
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Micropyme — tramo 2 |
< 1 M€ | 22 % (resto de la base) |
21 % (resto de la base) |
Un documento que cubra ambos ejercicios (2025 y 2026) debe diferenciar los tipos de cada año. El tipo del 23% para pymes solo aplica desde los períodos iniciados en 2026. En 2025, el tipo era del 24%. Aplicar el tipo incorrecto puede suponer una desviación significativa en la modelización de la caja neta de la operación.
Exención por doble imposición — art. 21 LIS (estructura holding)
La principal herramienta de optimización fiscal para vendedores personas jurídicas es la exención del artículo 21 de la LIS. Para su aplicación deben cumplirse simultáneamente todos los requisitos siguientes:
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Requisito |
Condición exigida (2026) |
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Porcentaje de participación |
Mínimo 5% del capital de la entidad transmitida (o valor de adquisición ≥ 20 M€ en ciertos supuestos transitorios hasta 2025) |
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Plazo de tenencia |
Posesión ininterrumpida durante al menos 1 año antes de la transmisión |
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Actividad económica real |
La entidad transmitida no puede ser patrimonial (más del 50% del activo afecto a actividad económica) |
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Tributación mínima |
La entidad transmitida ha tributado a tipo nominal ≥ 10% (salvo excepciones en CDI) |
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Territorio |
La entidad transmitida no puede estar domiciliada en un paraíso fiscal, salvo acreditación de actividad sustancial real |
Exención del 95%, no del 100% (Ley 11/2021): La exención opera sobre el 95% de la plusvalía. El 5% restante tributa al IS como 'gastos de gestión de la participación', resultando en una tributación efectiva mínima del 1,25% (5% × 25%) sobre la ganancia total. En una operación de 5 M€ de plusvalía esto supone una cuota IS de 62.500 €. Omitir este dato en la modelización financiera previa es un error técnico grave.
Dado el enorme diferencial fiscal que abre la estructura holding —del 30% al 1,25% efectivo—, conviene entender bien cómo influye en la operación. Lo desarrollamos en nuestro artículo sobre el holding empresarial y su impacto en la valoración y venta.
Entidad patrimonial y jurisprudencia TS 2026 sobre arrendamientos
La exención del art. 21 LIS queda excluida si la entidad transmitida es patrimonial (art. 5.2 LIS: más del 50% del activo constituido por valores o bienes no afectos durante más de 90 días). Esta es la principal fuente de litigiosidad.
El Tribunal Supremo ha dictaminado en 2026 que el requisito del empleado en el arrendamiento de inmuebles puede entenderse cumplido si la gestión se centraliza en otra empresa del mismo grupo societario, siempre que exista una unidad económico-funcional real. Este criterio flexibiliza el acceso a la exención del art. 21 LIS para grupos inmobiliarios con recursos humanos centralizados.
4. Asset Deal: Tributación en la Venta de Activos
Impuesto sobre Sociedades
En un asset deal, la sociedad vendedora tributa en el IS por la diferencia entre el precio de venta de cada activo y su valor contable neto. Si la empresa dispone de bases imponibles negativas pendientes de compensar, pueden mitigar el impacto — elemento relevante en la negociación del precio.
IVA e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
La transmisión global de una unidad económica autónoma (negocio en funcionamiento) puede acogerse a la exención del IVA del art. 7.1 LIVA. Si no cumple los requisitos, los activos tributan según su naturaleza:
- Activos afectos a la actividad: sujetos y no exentos de IVA (tipo general 21%).
- Inmuebles en segunda transmisión: exentos de IVA, sujetos a ITP (6%–10% según CCAA).
- Inmuebles en primera transmisión: sujetos a IVA (10% viviendas, 21% locales) y AJD.
Plusvalía municipal — IIVTNU
Si el asset deal incluye inmuebles urbanos, el vendedor queda sujeto al IIVTNU. Tras la STC de 2021, es posible no tributar cuando no haya incremento real de valor del suelo, pero debe probarse documentalmente. Su importe puede ser muy significativo en inmuebles con larga tenencia.
Identificar correctamente las contingencias fiscales de cada activo —y del propio vendedor— es uno de los objetivos de la due diligence, que en una venta debe abarcar también la vertiente fiscal para evitar sorpresas en el cierre.
5. Tributación de No Residentes — IRNR
Tipos aplicables y convenios de doble imposición
Cuando el vendedor no reside fiscalmente en España, la tributación se rige por la Ley del IRNR y los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). Como regla general, la mayoría de CDI otorgan la potestad tributaria al país de residencia del vendedor. Sin embargo, si la sociedad española posee activos consistentes principalmente en bienes inmuebles (más del 50% del valor del activo), el CDI suele permitir que España grave la operación.
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Tipo de no residente |
Tipo IRNR sin CDI |
Nota |
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Residente UE / EEE (con intercambio de información) |
19 % |
Puede reducirse o eliminarse por CDI aplicable |
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Residente en país con CDI favorable |
Tipo reducido CDI |
Requiere certificado de residencia fiscal vigente del vendedor |
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Resto de países (sin CDI) |
24 % |
Retención obligatoria por el pagador |
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Transmisión de inmuebles (cualquier no residente) |
3 % sobre precio total |
La practica el comprador mediante modelo 211 |
En transmisiones de inmuebles por no residentes, es el comprador quien practica e ingresa la retención del 3% sobre el precio total (modelo 211). El vendedor no residente liquida el impuesto definitivo mediante el modelo 210 y puede solicitar devolución del exceso. Sin certificado de residencia fiscal del vendedor, el pagador debe retener según la normativa interna del IRNR.
6. Empresa Familiar: Régimen Fiscal en Transmisiones Lucrativas
Cuando la transmisión de la empresa se produce por herencia o donación, el régimen de empresa familiar ofrece reducciones muy relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y la exención del valor de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Los requisitos de acceso son comunes en todas las jurisdicciones:
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Requisito |
Condición |
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Actividad económica real |
La entidad no puede ser patrimonial (más del 50% del activo afecto a actividad económica) |
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Participación mínima |
≥ 5% individual, o ≥ 20% conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta 2.º grado |
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Funciones de dirección |
Al menos un miembro del grupo familiar debe ejercer funciones directivas reales y percibir por ello más del 50% de sus rendimientos totales |
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Plazo de mantenimiento |
10 años desde la adquisición en el ámbito estatal (las CCAA pueden reducirlo) |
Régimen estatal: reducción del 95% y plazo de 10 años
En el ámbito estatal, la reducción en el ISD es del 95% sobre el valor de las participaciones transmitidas, con un plazo de mantenimiento de la actividad y la participación de 10 años. El incumplimiento de este plazo obliga a presentar autoliquidaciones complementarias con intereses de demora, lo que puede anular gran parte del beneficio obtenido.
Comunidad de Madrid — Ley de Apoyo a la Empresa Familiar (marzo 2026)
NOVEDAD LEGISLATIVA MARZO 2026 — La Comunidad de Madrid ha aprobado la Ley de Apoyo a la Empresa Familiar que introduce mejoras sustanciales respecto al régimen estatal y al de otras comunidades. Es la regulación más favorable de España en este ámbito.
Los cambios introducidos por esta ley en Madrid son los siguientes:
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Aspecto |
Régimen estatal |
Madrid desde marzo 2026 |
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Reducción en ISD |
95 % |
99 % (herencias y donaciones) |
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Parentesco beneficiario |
Cónyuge, descendientes, ascendientes, colaterales 2.º grado |
Ampliado a colaterales hasta 4.º grado (tíos, sobrinos, primos) |
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Empleados no familiares |
No aplica |
Sí aplica: trabajadores con ≥ 10 años de antigüedad y ≥ 4 años en puestos directivos |
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Plazo de mantenimiento |
10 años |
5 años (reducido para evitar el cierre de negocios) |
La extensión del beneficio a empleados no familiares con trayectoria directiva es una novedad sin precedentes en el panorama fiscal español: permite que un directivo de confianza pueda recibir participaciones de la empresa con una carga fiscal mínima, facilitando las operaciones de management buyout (MBO) y la sucesión no familiar.
Para operaciones de sucesión empresarial en Madrid, el régimen aprobado en marzo de 2026 ofrece la combinación más favorable de España: reducción del 99%, plazo reducido a 5 años y acceso a empleados directivos no familiares. Cualquier planificación sucesoria debe analizar la conveniencia de establecer la residencia fiscal en Madrid antes de la transmisión.
Otras Comunidades Autónomas destacadas
Aunque Madrid lidera con la reforma de 2026, otras comunidades también ofrecen condiciones favorables que superan el régimen estatal:
- Andalucía: reducción del 99% con plazo de mantenimiento reducido a 3 años en donaciones (precedente que ha inspirado parcialmente la reforma madrileña).
- País Vasco y Navarra: regímenes forales propios con reducciones del 95%–99% y plazos adaptados a cada territorio.
- Resto de CCAA: en general aplican la reducción estatal del 95% con el plazo de 10 años, aunque algunas han introducido mejoras parciales.
7. Estrategias de Planificación Fiscal
La planificación fiscal es el factor que mayor impacto tiene sobre el resultado neto del vendedor. Estas son las principales palancas disponibles, siempre dentro del marco legal vigente:
Estructuración holding previa (art. 21 LIS)
La creación de una sociedad holding titular de las participaciones de la empresa operativa puede reducir la tributación efectiva de la plusvalía del 30% (IRPF persona física) al 1,25% (IS con exención del 95%). La aportación debe realizarse bajo el régimen de neutralidad fiscal (cap. VII, tít. VII LIS) con suficiente antelación —mínimo un año, aunque se recomiendan 2-3 años para evitar cuestionamientos de la AEAT sobre la sustancia económica.
La AEAT presta especial atención a holdings creadas poco antes de una venta. La sustancia económica (domicilio real, dirección efectiva, actividad propia) y los motivos económicos válidos de la reestructuración son elementos defensivos esenciales ante una posible inspección.
Régimen de neutralidad fiscal en reorganizaciones
Las operaciones de fusión, escisión, aportación de ramas de actividad y canje de valores pueden acogerse al régimen especial del cap. VII, tít. VII LIS, que permite diferir la tributación de las plusvalías tácitas hasta el momento de una transmisión posterior. Requiere comunicación a la AEAT y concurrencia de motivos económicos válidos distintos del mero ahorro fiscal.
Fraccionamiento temporal de la operación
Si la venta puede estructurarse en varias operaciones en distintos ejercicios fiscales, el vendedor persona física puede aprovechar los tramos más bajos de la escala del ahorro en cada año, reduciendo el tipo medio efectivo. Estrategia especialmente eficaz en operaciones medianas.
Operaciones a plazos y earn-out (art. 14.2 LIRPF)
El régimen de imputación proporcional a los cobros permite diferir el pago del IRPF. Combinado con un earn-out bien estructurado y documentado como ajuste de precio —nunca como retribución por servicios—, puede reducir significativamente el tipo medio efectivo.
Reinversión en empresas de nueva creación (art. 38.2 LIRPF)
Exención total de la ganancia patrimonial mediante reinversión en empresas de nueva creación dentro del año siguiente a la transmisión. Una de las palancas más potentes para el vendedor persona física, siempre que se cumplan los requisitos descritos en el apartado 2.8.
Planificación de la residencia fiscal y exit tax
El traslado de residencia fiscal a una jurisdicción con menor tributación puede ser legítimo si se ejecuta con suficiente antelación. España aplica el exit tax (art. 95 bis LIRPF) para contribuyentes con más de 10 años de residencia en los últimos 15 y patrimonio financiero superior a 4 millones de euros (o 1 millón si concentra más del 25% en una entidad).
El incumplimiento de los plazos mínimos de residencia efectiva en el nuevo país puede conllevar la regularización del exit tax diferido con intereses y recargos, anulando gran parte del beneficio perseguido.
Ley Beckham para directivos desplazados
Para vendedores acogidos al régimen especial de impatriados, las ganancias por venta de participaciones en entidades extranjeras están totalmente exentas en España. La ubicación jurídica de los activos antes de la operación es determinante. Ver sección 2.7.
Sucesión vía empresa familiar (especialmente en Madrid)
Para transmisiones lucrativas, el régimen de empresa familiar ofrece reducciones de hasta el 99% en el ISD, con el plazo reducido a 5 años en Madrid desde marzo de 2026. Combinado con la exención en el IP, es la herramienta más eficiente para transmisiones intergeneracionales o a directivos de confianza.
Cuando entran nuevos socios o directivos en el capital, conviene blindar la operación con un buen pacto de socios, que regule entrada, permanencia y salida de las partes.
8. Comparativa de Escenarios Fiscales
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Escenario |
Vendedor | Tipo efectivo aprox. |
Observaciones clave |
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Venta directa de participaciones |
Persona física residente | 19 %–30 % IRPF |
Tipo máximo 30 % desde 2025 para ganancias >300.000 € |
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Venta a través de holding |
Sociedad holding residente | ~1,25 % IS efectivo |
95 % exento art. 21 LIS. Requiere planificación previa con antelación |
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Venta de activos (asset deal) |
Sociedad operativa | 25 % IS + IVA/ITP |
Posible exención IVA si se transmite unidad económica autónoma |
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Share deal con activo >50 % inmobiliario |
Cualquier vendedor | ITP como asset deal |
Art. 314 TRLMV: excepción crítica — puede sujetarse a ITP |
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Venta a plazos / earn-out |
Persona física residente | IRPF diferido |
Earn-out: documentar como ajuste de precio, no como servicio |
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Reinversión en empresa nueva creación |
Persona física residente | 0 % (exención total) |
Reinversión en plazo de 1 año; requisitos estrictos art. 38.2 LIRPF |
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Vendedor acogido a Ley Beckham |
Directivo / impatriado | 0 % si activos en el extranjero |
Exención total para participaciones en entidades extranjeras |
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No residente UE / EEE |
Persona física no residente UE | 19 % IRNR |
3 % retención por comprador si hay inmuebles (modelo 211) |
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No residente con CDI favorable |
Persona física no residente | Tipo reducido o 0 % |
Requiere certificado de residencia fiscal vigente |
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Transmisión lucrativa empresa familiar Madrid |
Heredero / donatario / directivo | Reducción 99 % ISD |
Plazo mantenimiento 5 años en Madrid desde marzo 2026 |
9. Conclusion: La Fiscalidad como Palanca de Valor
La transmisión de una empresa en 2026 exige una planificación que combine eficiencia impositiva y seguridad jurídica: convergencia de tipos del IRPF hacia el 30%, limitación de la exención del IS al 95%, nuevas obligaciones para no residentes y la excepción inmobiliaria del art. 314 TRLMV como riesgo oculto.
La diferencia entre el escenario más eficiente (holding con exención del 95%, o Ley Beckham con activos extranjeros) y el menos favorable (venta directa por persona física al 30%) puede superar los 28 puntos porcentuales sobre la plusvalía. En una operación de 3 millones de euros de ganancia, la diferencia supera los 840.000 euros netos: un argumento definitivo para la planificación temprana.
Las claves para el vendedor son: estructurar con tiempo (mínimo 2-3 años), documentar exhaustivamente cada elemento (earn-out, no competencia, value accrual), analizar el régimen de empresa familiar a la luz de Madrid 2026 y verificar el art. 314 TRLMV en operaciones con componente inmobiliario.
En Maraz Corporate Finance acompañamos a nuestros clientes desde la planificación previa hasta el cierre, coordinando el análisis fiscal, la valoración y la negociación para maximizar el valor neto. Si está considerando la venta de su empresa, le invitamos a contactar con nuestro equipo para un análisis personalizado y confidencial.
Javier de Rojas Roca de Togores
Socio - Maraz Corporate Finance
FAQs sobre la fiscalidad de la venta de empresas
¿Cuántos impuestos se pagan al vender una empresa en España?
Depende de quién venda y cómo se estructure la operación. Una persona física tributa en el IRPF del ahorro entre el 19% y el 30% sobre la ganancia patrimonial. Una sociedad tributa en el Impuesto sobre Sociedades al 25%, pero puede aplicar la exención del 95% del art. 21 LIS si vende a través de una holding, reduciendo el tipo efectivo al 1,25%. La diferencia entre una y otra vía puede superar los 28 puntos sobre la plusvalía, de ahí la importancia de planificar con antelación junto al asesoramiento en la venta de empresas.
¿Qué diferencia hay entre un share deal y un asset deal a efectos fiscales?
En el share deal se venden las participaciones: para el vendedor suele ser más eficiente (IRPF del ahorro o exención del art. 21 LIS) y está exento de IVA. En el asset deal se venden los activos uno a uno: la sociedad tributa en el IS por la plusvalía de cada activo y puede haber IVA o ITP. El comprador suele preferir el asset deal (elige activos y evita pasivos ocultos), mientras que el vendedor prefiere el share deal. Conviene cuantificar ambos escenarios con una valoración profesional antes de decidir.
¿Cómo reduce impuestos una estructura holding?
Si una sociedad holding vende las participaciones de su filial operativa cumpliendo los requisitos del art. 21 LIS (participación ≥ 5%, tenencia ≥ 1 año, actividad económica real), el 95% de la plusvalía queda exento y solo tributa el 5% restante, lo que arroja un tipo efectivo del 1,25%. La clave es crear la holding con suficiente antelación (2-3 años) y dotarla de sustancia económica real. Es una decisión que debe integrarse en la planificación estratégica del empresario.
¿Cómo tributan los earn-outs y las cláusulas de no competencia?
El earn-out (precio variable según resultados futuros) tributa como ganancia patrimonial, pero la AEAT exige declarar una estimación en el ejercicio de la venta y rectificar después si el importe difiere; además, debe desvincularse de cualquier obligación de permanencia del vendedor, o se reclasifica como rendimiento del trabajo (tipos >50%). Las cláusulas de no competencia, en cambio, tributan siempre como rendimientos del trabajo en la base general. Documentar bien estas cláusulas en el SPA es esencial, y aquí la due diligence fiscal previa marca la diferencia.
¿Con cuánta antelación conviene planificar la fiscalidad de la venta?
Como mínimo 2-3 años antes de la operación. La razón es que las estructuras más eficientes —holding con exención del art. 21 LIS, régimen de empresa familiar, cambio de residencia fiscal— exigen plazos de tenencia y sustancia económica que la AEAT examina con detalle. Una holding creada pocos meses antes de la venta es un foco de inspección. Planificar pronto es la palanca de valor más potente: en una operación de 3 M€ de ganancia, puede suponer más de 840.000 € de diferencia en el neto percibido.
