Un NDA o acuerdo de confidencialidad es el primer contrato que firma todo empresario antes de entregar o recibir información sensible en una operación corporativa.
Si está a punto de iniciar la venta de su empresa, una ronda de inversión, una joint venture o la contratación de un consultor estratégico, ese documento aparentemente rutinario es lo que separa una negociación protegida de una fuga de información irreparable. En el middle market español es uno de los errores más caros que comete una PYME: aceptar el modelo del comprador sin leerlo, o descargar una plantilla genérica de internet, creyendo que «un NDA es un NDA». No lo es. Un acuerdo mal redactado deja al vendedor sin protección real cuando más la necesita.
En esta guía explicamos, con rigor jurídico actualizado a 2026, qué es exactamente un NDA, qué cláusulas no pueden faltar, qué tipos existen, cuál es su validez legal en España y por qué es la primera firma de cualquier proceso de M&A.
Qué es un NDA o acuerdo de confidencialidad
Un NDA (Non-Disclosure Agreement) es un contrato por el que una o varias partes se obligan a mantener en secreto la información confidencial que reciban durante una negociación o relación comercial, y a no usarla para fines distintos de los pactados. Es legalmente vinculante y exigible ante los tribunales.
Las expresiones NDA, acuerdo de confidencialidad, contrato de confidencialidad y acuerdo de no divulgaciónson plenamente equivalentes: designan el mismo instrumento jurídico. La única diferencia es el idioma o el matiz estilístico. También se emplean «Confidentiality Agreement (CA)» o «compromiso de confidencialidad».
Desde el punto de vista jurídico, el NDA es un contrato atípico: no tiene una regulación específica propia en el Código Civil, sino que se ampara en el principio de libertad de pactos o autonomía de la voluntad del artículo 1255 del Código Civil, según el cual los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público (BOE: Código Civil). La doctrina mercantil lo califica como contrato de tracto sucesivo y de prestación negativa: la parte receptora se obliga, durante un plazo, a no hacer algo (no divulgar, no usar fuera del fin pactado, no copiar).
Lo firman personas físicas o jurídicas. Aparece siempre que va a producirse un intercambio de información sensible: compraventa de empresas, rondas de inversión, alianzas, licencias de tecnología, contratación de proveedores o consultores con acceso a datos internos. Debe firmarse antes de entregar la información: una entrega previa a la firma se considera divulgación voluntaria, y el receptor difícilmente podrá ser perseguido después.
NDA vs contrato de confidencialidad vs cláusula de confidencialidad: ¿es lo mismo?
Conviene distinguir tres realidades que se confunden con frecuencia:
- NDA, contrato o acuerdo de confidencialidad. Es un documento independiente y autónomo, centrado exclusivamente en proteger la información. Se firma como paso previo a una negociación.
- Cláusula de confidencialidad embebida. Es un artículo dentro de un contrato más amplio (contrato laboral, de servicios, de distribución, pacto de socios, LOI). No es un documento separado, sino una previsión integrada en otro acuerdo principal.
- Cuándo conviene cada uno. El NDA independiente es preferible cuando la confidencialidad es el objeto principal de la fase (típicamente en M&A, donde primero se firma el NDA y solo después se entrega información). La cláusula embebida basta cuando la confidencialidad es accesoria a una relación contractual ya formalizada.
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Aspecto |
NDA independiente | Cláusula de confidencialidad embebida |
| Cuándo usar | Antes de iniciar una negociación o intercambio de información (M&A, inversión, due diligence) |
Cuando ya existe un contrato principal (laboral, servicios, distribución) y la confidencialidad es accesoria |
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Alcance |
Amplio y detallado: definición de información, exclusiones, plazos, devolución, consecuencias | Limitado a lo que permita el contrato marco; suele ser más breve |
| Riesgos | Si falta o llega tarde, la información entregada queda sin protección |
Riesgo de quedar diluida o de no sobrevivir a la extinción del contrato principal si no se pacta su supervivencia |
Tipos de NDA y cuándo usar cada uno
NDA unilateral (one-way)
Solo una parte revela información confidencial y la otra se obliga a protegerla. Es el formato habitual en un proceso clásico de venta: el vendedor entrega información y el comprador (o el fondo de capital riesgo) la recibe y se compromete a no usarla. También es típico al contratar un proveedor o consultor que accede a información interna sin aportar nada propio.
NDA bilateral o mutuo (mutual NDA)
Ambas partes intercambian información confidencial y asumen obligaciones recíprocas. Es el formato adecuado cuando dos compañías exploran una fusión entre iguales, una joint venture o una alianza estratégica, y ambas «levantan el capó» para enseñarse sus números y procesos. Un error frecuente es firmar un NDA unilateral cuando en realidad ambas partes intercambian información: el resultado es que solo una queda protegida.
NDA multilateral
Intervienen tres o más partes y al menos una comparte información que las demás deben proteger. Sustituye a múltiples acuerdos bilaterales por un único contrato, habitual en consorcios de investigación, club deals o proyectos en los que coinciden varios inversores. Su complejidad aumenta porque hay que definir niveles de acceso entre todos los intervinientes.
NDA reforzado con cláusulas non-solicitation y non-use
En operaciones serias, el NDA suele reforzarse con dos cláusulas adicionales:
- Non-use (no uso): restringe el uso de la información estrictamente a evaluar la posible operación, prohibiendo emplearla para desarrollar productos propios, registrar patentes o competir.
- Non-solicitation (no captación):impide que la contraparte, aprovechando el acceso a la due diligence, capte a empleados clave, clientes o proveedores. En España, su validez exige que la restricción sea razonable en duración y alcance; los periodos típicos se sitúan entre uno y dos años. Cuando la restricción afecta a trabajadores vía contrato laboral, el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores fija límites estrictos (compensación económica y duración máxima de dos años para técnicos, seis meses para el resto). Estas restricciones entre socios suelen articularse en el pacto de socios.
Cláusulas esenciales de un NDA bien redactado
Definición de información confidencial
Es el corazón del acuerdo. Debe ser amplia pero concreta: información financiera, comercial, operativa, técnica, datos de empleados y de clientes, e incluso la propia existencia de la operación. La jurisprudencia mercantil (especialmente los juzgados de Barcelona) rechaza las fórmulas genéricas tipo «toda la información comercial». Conviene enumerar categorías e incluir un mecanismo de identificación (etiquetado o notificación). En paralelo, hay que detallar las exclusiones: información ya pública, la que el receptor ya conocía legítimamente, la recibida de un tercero sin deber de secreto, o la desarrollada de forma independiente.
Plazo de duración
Aquí se concentra una de las trampas más comunes. Hay que distinguir dos plazos distintos:
- La vigencia del acuerdo para el intercambio de información (mientras dura la negociación).
- El survival period o supervivencia de la obligación de secreto (cuánto tiempo subsiste el deber de confidencialidad una vez terminada la relación).
En M&A, la duración estándar de la obligación se sitúa entre 2 y 5 años. Para información especialmente sensible —secretos industriales, fórmulas, código, listas de clientes— la obligación puede ser indefinida o muy larga, en línea con la protección del secreto empresarial. Cuidado con dos extremos: las duraciones cortas de 6-12 meses son claramente insuficientes en una operación corporativa (la información sigue siendo sensible mucho después), y las cláusulas «a perpetuidad» indiscriminadas pueden ser declaradas nulas por restrictivas. La práctica recomienda 3-5 años para información ordinaria y duración indefinida solo para secretos empresariales acreditados.
Obligaciones de la parte receptora
Deber de no divulgación, uso limitado al fin pactado, prohibición de copia salvo autorización, custodia con la misma diligencia que la información propia, y deber de comunicar cualquier acceso indebido o pérdida. El deber debe extenderse a empleados, asesores y proveedores externos de la receptora, que deben asumir por escrito obligaciones equivalentes; de lo contrario, cada eslabón sin NDA es una vía de fuga.
Excepciones legítimas de divulgación
Hay supuestos en que se puede divulgar la información SIN incumplir: cuando ya es de dominio público (sin culpa del receptor), cuando el receptor la conocía con anterioridad, cuando la obtiene legítimamente de un tercero sin deber de secreto, o cuando una obligación legal, judicial o regulatoria exige revelarla. Definir bien estas excepciones no debilita el NDA: lo hace más sólido y reduce conflictos.
Consecuencias del incumplimiento
Un NDA sin consecuencias claras es papel mojado. Las herramientas habituales son:
- Indemnización por daños y perjuicios conforme al artículo 1101 del Código Civil, que obliga a indemnizar a quien incurre en dolo, negligencia o morosidad. Su inconveniente: hay que probar el daño real, el nexo causal y la cuantía, lo que en una fuga de información es notoriamente difícil.
- Cláusula penal (artículos 1152 a 1155 del Código Civil), que fija de antemano una indemnización exigible sin necesidad de probar el daño concreto. Es la herramienta más eficaz: el artículo 1152 establece que la pena sustituye a la indemnización de daños salvo pacto en contrario, y puede pactarse expresamente su acumulación con la indemnización del 1101. El juez solo puede moderarla (art. 1154) en caso de cumplimiento parcial o irregular.
- Medidas cautelares para detener de inmediato el uso o la divulgación.
- Reembolso de costes legales, si se pacta.
- Posibles consecuencias penales. Aquí conviene corregir un error muy extendido: los secretos de empresa NO se protegen por el artículo 197 del Código Penal (que tutela la intimidad y los datos de las personas físicas), sino por los artículos 278, 279 y 280 del Código Penal, dentro de los delitos contra el mercado y los consumidores. El artículo 278 castiga el apoderamiento de datos o soportes para descubrir un secreto de empresa (espionaje industrial), con pena agravada si se difunden; el artículo 279 sanciona la difusión, revelación o cesión del secreto por quien estaba obligado contractual o legalmente a guardar reserva; y el artículo 280 castiga a quien, conociendo su origen ilícito y sin haber participado en el descubrimiento, utiliza o divulga el secreto.
Jurisdicción, ley aplicable y arbitraje
El NDA debe someterse expresamente al Derecho español y designar el foro. Para disputas entre empresas, lo habitual es atribuir la competencia a los juzgados de lo Mercantil del domicilio del titular del secreto. En operaciones de M&A, el arbitraje suele ser preferible a la jurisdicción ordinaria por una razón decisiva: la confidencialidad y privacidad procesal. Mientras las sentencias judiciales son públicas, el procedimiento arbitral permite mantener en secreto tanto los términos del contrato como la propia existencia de la disputa, lo que resulta especialmente valioso cuando lo que está en juego es precisamente información reservada. El arbitraje aporta además especialización técnica y plazos más cortos.
Devolución o destrucción de información
El NDA debe prever qué ocurre con la información al cerrar (o abandonar) el proceso: la obligación de devolver o destruir toda la documentación recibida, incluidas copias, con certificación de la destrucción. Sin esta cláusula, quedan documentos circulando sin control y la exposición se prolonga indefinidamente.
El NDA en operaciones de M&A: por qué es la primera firma del proceso
Cuándo se firma el NDA en un proceso de venta
En una venta ordenada de empresa, la secuencia es clara. El asesor del vendedor distribuye primero un Teaser o perfil ciego: un documento breve y anónimo que presenta la oportunidad sin revelar la identidad de la empresa. En esta fase aún no hace falta NDA, porque no se desvela quién está detrás. Solo cuando un comprador muestra interés se le pide firmar el NDA; tras la firma, se desvela el nombre y se entrega información completa. Más adelante, si el comprador avanza, se negocia la Carta de intenciones (LOI), que reitera y refuerza la confidencialidad. La secuencia es, por tanto: Teaser/Perfil Ciego → NDA → LOI → due diligence.
Qué información protege el NDA en cada fase
El NDA cubre una escalada de sensibilidad creciente. Primero, el Infomemo o cuaderno de venta, documento detallado (20-50 páginas) con cuentas, clientes, equipo y posicionamiento. Después, las proyecciones financieras y el plan de negocio. Finalmente, el Data Room en la fase de due diligence, donde se vuelca la documentación contractual, laboral, fiscal y legal más sensible (puede consultar qué incluye en nuestro checklist de due diligence financiera). Cada nivel exige un marco de protección reforzado, y por eso el NDA inicial suele complementarse con anexos específicos que regulan el acceso al data room.
Información que nunca debe entregarse hasta fase avanzada
Hay información que no debe entregarse incluso con NDA firmado, sobre todo cuando el potencial comprador es un competidor directo: precios por cliente, márgenes, contratos individuales, secretos industriales o estrategia comercial granular. Para estos casos se utiliza la Clean Room (sala limpia): un entorno restringido al que solo accede un Clean Team, un grupo reducido de asesores externos sin rol en las decisiones comerciales del comprador, que analiza la información sensible y entrega a su cliente solo conclusiones agregadas y anonimizadas. Es la herramienta estándar para compatibilizar la due diligence con la normativa de competencia.
El caso paradigmático es Altice/PT Portugal: en abril de 2018 la Comisión Europea impuso a Altice una multa de 124,5 millones de euros por gun jumping, al concluir que cierta información comercial confidencial se había intercambiado ya desde la firma del SPA; la sanción fue confirmada por el Tribunal General y por el TJUE en noviembre de 2023, que ajustó una de las multas a 52.912.500 euros.
Errores típicos en NDAs de M&A que destruyen valor
Los más frecuentes en el lower y middle market:
- Aceptar el NDA del comprador sin revisarlo. Los fondos y corporates tienen su propio modelo, redactado para protegerles a ellos. Hay que negociarlo, no firmarlo tal cual.
- No incluir cláusula de no captación, dejando al comprador libre para identificar y contratar empleados clave.
- Definir la información confidencial de forma demasiado estrecha, dejando fuera todo lo no marcado como confidencial.
- Plazos demasiado cortos (un año es insuficiente en M&A).
- No vincular a los asesores externos del comprador (abogados, auditores, consultores).
- Firmar el NDA solo con una filial sin recursos en lugar de con la matriz del grupo. Si el comprador opera a través de una estructura de holding, conviene que el obligado sea la sociedad cabecera o que esta garantice el cumplimiento; de lo contrario, una eventual reclamación puede toparse con una sociedad vacía.
Modelos de NDA: por qué un modelo descargable no protege en operaciones serias
Buscar «nda modelo word» o «nda modelo» gratuito es tentador por rapidez, pero peligroso en una operación corporativa. ¿Qué se encuentra en estos modelos genéricos? Una estructura básica: partes, definición somera de información confidencial, plazo y poco más.
¿Qué falta sistemáticamente? La adaptación a la operación concreta: una definición de información calibrada al negocio, las exclusiones bien construidas, la distinción entre vigencia y survival period, las cláusulas non-use y non-solicitation, la cláusula penal proporcional, la regulación del acceso de asesores y del data room, y la elección de foro y ley aplicable.
El riesgo real es triple: plantillas de jurisdicciones extranjeras que citan leyes inaplicables en España (lo que puede invalidar el contrato); datos residuales de otras empresas por reutilización («efecto Frankenstein»); y ausencia de las cláusulas de protección de datos hoy obligatorias. Un NDA mal planteado genera una falsa sensación de seguridad que solo se descubre cuando el daño ya está hecho.
¿Cómo usar un modelo correctamente? Como punto de partida para entender la estructura, nunca como documento final. En una operación seria, el NDA debe revisarlo o redactarlo un profesional que conozca el negocio y la mecánica de la transacción. Por eso, en lugar de ofrecer una plantilla, en Maraz preferimos acompañar la redacción y negociación del acuerdo adecuado a cada operación.
Validez legal de un NDA en España
Un NDA es plenamente válido y exigible en España como documento privado firmado por las partes; no requiere intervención notarial. Su marco normativo se apoya en varios pilares:
- El artículo 1255 del Código Civil (libertad de pactos), que da cobertura al contrato.
- La Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (LSE) (BOE), que transpone la Directiva (UE) 2016/943 y refuerza la protección. La LSE considera secreto empresarial cualquier información que reúna tres condiciones: (a) ser secreta, (b) tener valor empresarial precisamente por ser secreta, y (c) haber sido objeto de medidas razonables de protección por su titular. El propio NDA es una de esas medidas razonables. La LSE habilita un robusto catálogo de acciones civiles (declaración de la violación, cesación, prohibición y aprehensión de mercancías infractoras, remoción, indemnización y publicación de la sentencia) y fija un plazo de prescripción de tres años desde que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación.
- La Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (BOE), cuyo artículo 13 reputa desleal la violación de secretos empresariales, remitiendo a la LSE.
El refuerzo legal del NDA es, por tanto, doble: la vía contractual (cláusula penal e indemnización del Código Civil) y la vía de la protección del secreto empresarial (LSE y competencia desleal), a las que se añade, en los casos graves, la vía penal (arts. 278-280 CP).
En cuanto a la ejecutabilidad, la firma electrónica reconocida (Reglamento eIDAS) equivale a la manuscrita, y conviene asegurar la prueba de la fecha. La jurisprudencia confirma su eficacia. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) nº 853/2022 —en el litigio entre Smarttia y la operadora ONA por la adquisición de un complejo hotelero— condenó al pago de más de 4 millones de euros al apreciar que se había usado información recibida bajo NDA para un fin distinto del pactado.
Esa exigencia de medidas razonables ha sido reforzada por el Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala Primera nº 447/2024, de 3 de abril, que advirtió que las medidas de seguridad meramente estándar pueden no bastar para merecer la consideración de razonables. Mensaje práctico: firmar el NDA es necesario, pero debe acompañarse de medidas internas reales de protección.
Una excepción a vigilar: la LSE no puede utilizarse para restringir injustificadamente la movilidad laboral. Su artículo 1.3 establece que la protección del secreto empresarial no podrá servir de base para limitar el uso por los trabajadores de la experiencia y competencias adquiridas honestamente durante el normal transcurso de su carrera profesional. Un NDA no puede, por tanto, convertirse en un pacto de no competencia encubierto.
Cómo acompaña Maraz Corporate Finance en la firma de NDAs M&A
En Maraz Corporate Finance integramos el NDA dentro de la estrategia global de la operación, no como un trámite aislado:
- Revisión de los NDAs de compradores, identificando cláusulas sesgadas a favor de la otra parte antes de que el cliente firme.
- Redacción ad hoc del acuerdo cuando es el vendedor quien lo propone, calibrado al perfil de cada contraparte.
- Estrategia escalonada de entrega de información: teaser → infomemo → data room → clean room, de modo que cada nivel de información se libere solo cuando el compromiso del comprador lo justifica.
- Coordinación con los abogados mercantiles del cliente, aportando la visión financiera y de proceso que complementa la jurídica.
- Experiencia en el middle market español, donde conocemos las prácticas habituales de fondos y compradores industriales.
Si está considerando vender, captar inversión o explorar una operación corporativa, nuestro equipo de asesoramiento en transacciones M&A puede ayudarle a proteger su información desde la primera conversación. La fase de due diligence, en particular, exige una preparación rigurosa: puede consultar las ventajas de la vendor due diligence y nuestro servicio de due diligence financiera.
FAQs sobre el NDA
¿Qué es exactamente un NDA?
Un NDA (Non-Disclosure Agreement) es un contrato por el que una o varias partes se obligan a mantener en secreto la información confidencial que reciban y a no usarla fuera del fin pactado. Es legalmente vinculante y se conoce en español como acuerdo de confidencialidad.
¿Es lo mismo un NDA que un acuerdo de confidencialidad?
Sí. NDA, acuerdo de confidencialidad, contrato de confidencialidad y acuerdo de no divulgación son denominaciones equivalentes del mismo instrumento jurídico. La diferencia es únicamente de idioma o estilo.
¿Tiene validez legal un NDA en España?
Sí, plena. Se ampara en el artículo 1255 del Código Civil, se refuerza con la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, y es exigible ante los tribunales como documento privado firmado, sin necesidad de notario.
¿Cuánto tiempo dura un NDA típicamente?
En M&A, lo habitual es entre 2 y 5 años de obligación de confidencialidad. Para información muy sensible puede ser indefinida. Conviene distinguir la vigencia del acuerdo para intercambiar información del survival period o supervivencia del deber de secreto. Plazos de un año son insuficientes en una operación corporativa.
¿Qué pasa si alguien incumple un NDA?
El titular puede reclamar la cláusula penal pactada (exigible sin probar el daño), una indemnización adicional por daños y perjuicios (art. 1101 CC), medidas cautelares, y las acciones de la Ley 1/2019. En casos graves, la revelación de secretos de empresa puede constituir delito conforme a los artículos 278 a 280 del Código Penal.
¿Es obligatorio firmar un NDA antes de una due diligence?
No es una obligación legal, pero es imprescindible en la práctica. Ningún vendedor prudente abre su data room sin un NDA firmado: hacerlo equivaldría a una divulgación voluntaria que dejaría la información sin protección si la operación no se cierra.
¿Puedo usar un modelo de NDA descargado de internet?
Como punto de partida para entender la estructura, sí; como documento final en una operación seria, no. Los modelos genéricos suelen omitir cláusulas críticas, citar legislación inaplicable o arrastrar datos de otros contratos. En una transacción de M&A, el NDA debe revisarse o redactarse a medida por un profesional.
¿Va a iniciar una operación corporativa y necesita proteger su información desde el primer contacto? Hable con nuestro equipo de M&A antes de compartir un solo dato.
Javier de Rojas Roca de Togores
Socio – Maraz Corporate Finance
